En razonamiento de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 145 del Código de Procedimiento Civil, Autoriza la CESIÓN DE DERECHOS, formulada por la parte actora en el presente juicio, en fecha trece (13) de febrero de dos mil doce (2012), lo homologa y le imparte su aprobación .
En consecuencia, este Tribunal asume como parte demandante en la presente causa al ciudadano LEVI SEGUNDO PÉREZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.873.539, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia. ASI SE DECIDE.-