Se dio por recibida diligencia constante de Acta Transaccional celebrada entre las partes ( oferente y oferido ) intervinientes en la presente causa, para resolver el Tribunal observa: Revisada como ha sido la transacción presentada, por la INSTALACIONES Y SERVICIOS DE VENEZUELA. C.A, representada por su apoderada judicial GERALDINE DELIMA Y LUIS ALDANA, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No 144.422 y 141.899, por una parte y por la otra, HENDRI BOHORQUEZ , venezolano, portador de la cedula de identidad No 14.697.540, asistido por la abogada ejercicio, OLGA CARRILLO, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 144.424, donde la empresa le cancela al EXTRABAJADOR: , HENDRI BOHORQUEZ., la cantidad de VEINTIDOS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs 22.136,07) , . El Oferido acepta recibirla , para cubrir todo y cada uno de los conceptos establecido en la presente causa, por lo que ambas partes tanto .....