Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer del presente recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares. SEGUNDO: En aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se concede a la demandante, tres días de despacho para que proceda a consignar en el expediente: 1. La notificación que alega como recibida en fecha 22 de agosto de 2011, proveniente de la Dirección Estadal del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, que se corresponde a la Providencia Administrativa US-Z-041-2010, que fue acompañada al libelo de demanda; 2. La Providencia Administrativa que identifica en el texto del libelo de demanda como comunicación distinguida como "OF/ Diresat Z-0549-.....