¿ Se otorga a la sentencia extrajera el exequátur solicitado, a los fines que ésta surta ante la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela, todos sus efectos, ordenándose su ejecución de conformidad con la Ley.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los nueve (9) días del mes de marzo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA TEMPORAL
MARIA GUADALUPE GIGLIO POZO.
En la misma fecha anterior, siendo.....