Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Parcialmente con lugar: la demanda de divorcio ordinario, fundada en las causales segunda (2da) y tercera (3era) del artículo 185 del Código Civil vigente, incoada por la ciudadana María Rita Osma, en contra del ciudadano Pedro Ojeda Pérez.
b) Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos María Rita Osma y Pedro Ojeda Pérez, en fecha 19 de diciembre de 1974, ante la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 403, expedida por la autoridad correspondiente.
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Ci.....