este Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara oralmente DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, ordenándose que una vez firme la presente decisión se proceda al archivo definitivo del expediente.