En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones titulo suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LEONEL JOSE NATERA a las ciudadanas ROSANA KARINA VELIZ, ROSANGELIS KARINA NATERA VELIZ y LEONELA DEL VALLE NATERA VELIZ venezolanas, mayor de edad solo la primera, titular de la cedula de identidad Nr.V-13.052.009, las otras sin cedula, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de la Blanquilla, Jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, (viuda) la primera e hijas las restantes.