Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena respecto a este asunto, dejándose la salvedad que el Joven Ut supra queda detenido por el asunto D-2009-886 y remítase de manera Urgente con oficio al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.