Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Desaplica el contenido de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO PEÑA BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 9.772.634, de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 17-04-71, de estado civil Soltero, de profesión u ocupación Mecánico, hijo de RAFAEL DEL CARMEN PEÑA y de ESMEIRA, residenciado en la localidad San Josecito, Sector E2, La Montañita Vereda La Cumbre, Casa No. 47, San Cristóbal Estado Táchira, y en consecuencia extingue la causa seguida en contra del referido penado por la comisión de del delito de.....