DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Examen y Revisión de Medida interpuesta por el Profesional del derecho ALIRIO JOSE GARCIA CHIRINO, defensor privado de acusado JULIO ALBERTO MORALES RUZA. SEGUNDO: Se ordena MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del acusado, JULIO ALBERTO MORALES RUZA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto con los artículos 2,26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión.-