Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
A) SIN LUGAR LA OPOSICIÓN realizada por el ciudadano MARCO ANTONIO URBINA MÁRQUEZ, identificado en actas, con la representación judicial antes señalada, como parte demandada en el presente juicio de Alimentos seguido en su contra por el ciudadano MANUEL ANTONIO URBINA VÁZQUEZ, antes identificado.
B) SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada por haber sido vencida en esta incidencia.-