Por todos los razonamientos jurídicos y fácticos, este Juzgado Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; RESUELVE:
1.- ORDENA ABRIR JUICIO ORAL Y PÚBLICO a ERIKA LUCIA TORRES DUQUE antes identificada, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1 del Código Penal en perjuicio de MARIA RICARDO DE BADUELL. Se admitieron todas las pruebas presentadas por el Ministerio Público.
2.- SE MANTIENE la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, a la acusada, por no haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada la misma.