Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acto procesal de Transacción realizado por el ciudadano Benjamín Parra Fuenmayor, asistido en este por la abogado Gisela Parra Fuenmayor, por una parte; y por la otra la ENTIDAD FEDERAL DEL ESTADO ZULIA, representada por el abogado Roger Devis Rada, con el carácter de abogado sustituto del Procurador del Estado Zulia, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Archívese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley.....