Por las consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Nombre de la Republica Bolivariana dE Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA SUBSANAR LA QUERELLA presentada por los ciudadanos HECTOR EMIRO LA REAL AMBAR, LEIVER OMAR MEDRANO RAMOS y PEDRO JOSE VERA ROJAS, plenamente identificados en sus escritos, asistidos por el Dr. PABLO APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el impreabogado bajo el No.5824 y de este domicilio, en el cual presenta acusación privada, en contra del ciudadano LEONARDO ATENCIO FINOL, por la presunta comisión de los delitos de DIFAMACION AGRAVADA, previstos en el artículo 444 del Código Penal, por falta de requisitos de procedibilidad, contenidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y déjese copia cerificada en el archivo. CUMPLASE.