SE CONDENA al imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, con las circunstancias agravantes contenidas en los ordinales 1, 2, 3, 5, 10 y 12 del artículo 6 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARMELO VILLACINDA VELARDE Y YAJAIRA JOSEFINA LEAL DE VILLACINDA; AUTOR del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, previsto en el artículo 416, ejusdem, cometido en perjuicio de CARMELO RAMÓN VILLACINDA VELARDE; COAUTOR del delito de PRIVACIÓN DE LIBERTAD PERSONAL, previsto en el artículo 174 primer aparte ibídem, cometido en perjuicio de los ciudadanos CARMELO RAMÓN VILLACINDA VELARDE Y YAJAIRA JOSEFINA LEAL DE VILLACINDA; y, AUTOR del delito de PORTE IL.....