PRIMERO: Se acuerda declarar procedente el procedimiento por flagrancia y convoca directamente para juicio oral y privado, conforma al articulo 557 de la mencionada ley especial, cumplimos el lapos de ley por la presunta participación del adolescente imputado en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2, y 3 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ciudadano OLIVER FRAN POLANCO NAVARRO, SEGUNDO: Se decreta la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literales "b" y "c", relativa a la obligación del adolescente de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y la obligación del adolescente de presentarse por ante el Tribunal de Juicio de las Sección de adolescente de este Circuito Judicial que corresponda conocer .....