DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta CORTE SUPERIOR SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley Admite a Trámite el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a dictar la decisión en el lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir de la presente fecha, según lo previsto en el tercer aparte de la referida norma legal antes invocada, dejando constancia esta Sala que la misma acoge el criterio de carácter vinculante establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05-08-2005, mediante Sentencia N° 2560-05, mediante el cual estableció: "considera esta Sala que el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, en la fase preparatoria del proceso penal, debe ser computado por días hábiles, esto es, aquellos en los cuales el tribunal disponga.....