PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de COBRO DE DIFERENCIA EN LAS PRESTACIONES SOCIALES, y ajuste de la pensión de jubilación, incoada por el ciudadano LUCAS EVANGELISTA DELGADO QUINTERO contra ASOCIACIÓN CIVIL INCE ZULIA, ambas partes suficientemente identificadas en actas, y en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la empresa ASOCIACIÓN CIVIL INCE ZULIA, a pagar al demandante, la cantidad de Bs.533.838,03; suma ésta que fue producida conforme a los conceptos establecidos en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Se ajusta la Pensión de Jubilación en la cantidad de Bs. 164.273,91 en los términos indicados en las conclusiones, igualmente una diferencia a favor del accionante de Bolívares Bs. 54.066,07 que serán cancelados desde el momento de la terminación de la relación laboral (30 de Julio de 2000) hasta la ejecución del presente fallo; con los ajustes que pudieren haber generado.
TERCERO: Se condena a la empresa ASOCIACIÓN CIVIL INCE ZULIA, a pagar al demandante LUCAS EVANG.....