...este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD EN BENEFICIO DE PEDRO RAMÓN SALAZAR (plenamente identificada en autos), de las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, adquirido según consta de documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 11 de Agosto de 1.967, quedando anotado bajo el N° 50, folios 55 al 56, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del referido año, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando, en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.