Parcialmente PROCEDENTE la demanda que por COBRO DE HORAS EXTRAORDINARIAS DE TRABAJO incoada por el ciudadano JOSÉ GUERRERO contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar:
PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs.837.762,9), por concepto de ciento treinta (130) horas extras nocturnas, laboradas por el reclamante entre el periodo 20 de diciembre de 1999 al 31 de junio de 2002, ambas fechas inclusive.
SEGUNDO: La cantidad que resulte del cálculo de los intereses moratorios causados sobre la cantidad establecida en el particular primero del dispositivo de esta sentencia, cuyo monto se establecerá mediante una experticia complementaria del fallo de la forma como se estableció en la parte motiva de esta sentencia.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no procede la condenatoria en costas en presente jui.....