ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literales "a" y "h" todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este ejecutor que la sanción alcanzó su finalidad, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de igual manera se evidenció que estando este adolescente en una ocupación laboral, que le permitió de alguna forma su formación profesional subordinándose al propósito de la sanción impuesta y alcanzo la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia del adolescente en otro hecho delictivo, ello a través de la aplicación de medidas en armonía con las necesidades del adolescente, en tal sentido habie.....