Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE ESTADO DR. LUIS FERNANDO PALMARES, con fundamento a lo pautado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 108 ordinal 7° ejusdem y 34 numeral 10º de la ley Orgánica del Ministerio Público, que fuera incoada en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por investigación iniciada en fecha 10 de Septiembre de 1999 en virtud de denuncia formulada por el ciudadano JORGE LUIS SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 6.085.331, padre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ( Art. 545 LOPNA ), manifestando que su hijo venia por la autopista de El Valle del Espíritu Santo y fue interceptado por varias personas desconocidas portando una botella lo cortaron en la cabeza y le quitaron una serie de objetos personales, tales como una cadena, un par de zapatos, dinero, todo debidament.....