OIDAS LAS PARTES EN ESTA AUDIENCIA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Como punto previo se acuerda corregir el error material existente en la acusación, con respecto al hecho de haberse omitido el nombre del ciudadano José Alfonso González tanto en la imputación como en el enjuiciamiento y así se deja expresa constancia en actas. De la revisión de las actas se evidencia que la audiencia preliminar fue fijada en principio para el día 10 de Enero del año 2005, asumiendo la defensa el Dr. Felipe Abundanen en fecha 13 de Enero y los Dres. Cruz Velásquez y Antonio Rodríguez asumieron la defensa antes de la Audiencia fijada; ahora bien es de vital importancia hacer notar que nuestro proceso penal se caracteriza por que los lapsos son preclusivos y deben ser cumplidos cabalme.....