luego de un análisis de los hechos más relevantes que sustentan la decisión de este Tribunal, visto el incidente previo de admisión de los hechos, la Jueza Profesional explicó al adolescente y a la audiencia sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho que motivan la decisión adoptada procediendo de seguidas a leer la parte dispositiva de la sentencia dictada de la siguiente manera: Se admite la acusación formalmente presentada por la Fiscal 37 del Ministerio Público ABOG JOSEFA PINEDA ARMENTA, contra el acusado adolescente (CUYO NOMBRE SE OMITE EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por su participación en la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia ordinal 1° del artículo 84 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano HOWLET CHOURIO BRACHO, y COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRV.....