República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A CRÉDITO CON RESERVA DE DOMINIO y COBRO DE BOLÍVARES sigue la Firma Mercantil ¿C.A. LA CASA ELÉCTRICA¿ contra TITO JOSÉ GONZÁLEZ GUERRERO y, por ende, declara resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio Nº 23664, de fecha cierta 13 de noviembre de 2003, asentado bajo el Nº 77 de los libros llevados por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, y condena a la parte demandada a hacer entrega a la empresa demandante los bienes mueble que se identifica a continuación: Un recibo sofá de tres (3) y dos (2) puestos, marca ROSE HILL, modelo 3151; una poltrona A-89, marca AUBENCA, modelo samanta; Y, c) un set de tres (3) meses (central y lateral), marca UNITED, modelo 38403PK.
De igual forma, condena a la parte accionada a pagar a la parte accionante, la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BO.....