PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO-185-A, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE BARNIQUEZ y EMERYS DEL CARMEN FIGUEROA VELASQUEZ ambos identificados anteriormente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil, por ellos celebrado ante el Prefecto del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos setenta y nueve (1979), la cual quedó inserta bajo el Nº 76, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio anexa, la cual reposa en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Registro Civil.....