En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus NESTOR CARRILLO MESA a los ciudadanos: NESTOR JOSÉ GREGORIO CARRILLO MENDOZA y JOSÉ LUIS CARRILLO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.886.833 y V-5.306.688, respectivamente, de este domicilio en su condición de hijos legítimos del finado antes mencionado.-