PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo referida a la Falta de Cualidad e Interés, tanto activa como pasiva, para sostener la presente demanda laboral, opuesta por la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. (que actualmente gira bajo la denominación comercial MOVISTAR, C.A.). SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE LUIS CORONA RAMÍREZ en contra de la sociedad mercantil TELEFÓNICA VENEZOLANA, C.A. (que actualmente gira bajo la denominación comercial MOVISTAR, C.A.), en base al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JORGE LUIS CORONA RAMÍREZ, conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haber aducido devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.