Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el despacho de comisión librado al Órgano Distribuidor de los Municipios Ordinarios y Ejecutorios de Medidas de Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 30 de junio de 2014, para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandante, así como los actos de evacuación de los mismos, sin que esta nulidad afecte los demás actos de evacuación de las otras pruebas, más si los informes ya presentados.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA únicamente al estado de librar nuevamente el despacho de comisión a los fines de evacuar las testimoniales promovidas por la parte actora en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha,.....