DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
UNICO: Improcedente la medida cautelar solicitada por por el Abogado, Feliz José Guerra Medina, previamente identificado, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEOS, S.A., fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el Acto Administrativo de efectos particulares dictado por el Inspector del Trabajo del Municipio Maracaibo, según Providencia Administrativa el Profesional del derecho FELIX JOSÉ GUERRA MEDINA, en sus condición de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PDVSA PETRÓLEOS C.A., referida a la Providencia Administrativa N° 00148/11, de fecha 13 de junio de 2011.