Por todas las reflexiones antes expuestas, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DESESTIMA la Recusación interpuesta por el ciudadano EDWARD JEFREY PADILLA GUEVARA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la Abog THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIOS, Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Nueva Esparta, POR INADMISIBLE de conformidad con el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXHORTA al ciudadano EDWARD JEFREY PADILLA GUEVARA, que al intentar recusación contra Jueces profesionales, los medios probatorios deben ser ofrecidos y consignados en su totalidad juntamente con dicho escrito, para respaldar su solicitud incidental, d.....