este Tribunal por cuanto el pedimento de la parte actora se ajusta a derecho, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre el inmueble objeto del litigio, constituido por una Casa Quinta remodelada para uso comercial, ubicada en la calle 71, distinguida con el No. 3C-86, construida sobre su terreno propio, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la parcela posee una superficie aproximada según plano de mensura quinientos dieciséis metros cuadrados con un decímetro de metro cuadrados (516,01 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con lote No. 47, adjudicado a R.&.O. KOLSTER, Sur: con la calle 71 (antes Niquitao), Este: con lote nO. 50, adjudicado a Rudesindo Soto, y Oeste: con lote No. 48 adjudicado a E.B. Hopkins, cuyos demás datos se encuentran en actas y se dan aquí por reproducidos, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVAR CON 00/100 (.....