En virtud de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ROSMARY VARELA BARRIENTOS y NOEL ALEJANDRO RUIZ GARCIA, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 15.568.791 y 14.942.917, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído en fecha veintisiete (27) de Diciembre del año dos mil tres (2.003), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, inserta bajo el N° 426.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho KAREL MARQUEZ, inscrita en el Insti.....