En suma y con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 2 del Circuito Judicial penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL y, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano HECTOR JOSE FRANCO RONDON, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito lesiones intencionales leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ejusdem y relación al artículo 322 ibidem. Se ordena el cese de todas las medidas cautelares que pesan sobre el mencionado Héctor José Franco Rondon, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Alguacilazgo participando de esta decisión.
Publíquese, diarícese, r.....