En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas N° 02 en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se ACUERDA remitir comunicación a la Coordinación de la Defensa Pública Penal del estado Lara, a los fines de que informe sobre la designación del defensor del ciudadano Gritzko Terán. SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medidas cautelares dictadas en el presente asunto conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la derogada Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de oficiar a un Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en virtud de que debe el solicitante acudir directamente ante las autoridades competentes. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de design.....