Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECRETA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Denuncia que en fecha 04 de Enero del presente año, interpusiera el ciudadano: OMAR ALEXANDER PUCHE MORALES, Titular de la cedula de identidad Nª 16.778.417, ante la Policía Regional, Distrito Policial Municipio Catatumbo, fundada en unos hechos que son enjuiciables a instancia de parte agraviada; en consecuencia se entiende Desestimada la misma conforme a las previsiones del aparte único del Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se ordena remitir el atado documental que comprende la causa hasta la Fiscalia de origen a fin de su archivo, firme como quede el presente dictamen. Notifíquese. Ofíci.....