En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus RAFAEL GAMARGO SERAFIN a los ciudadanos YAJAIRA DOLORES GAMARGO, LUIS ALFONZO GAMARGO IBARRAS, MERYS SENOVIA GAMARGO YBARRA y MAGALYS GAMARGO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros6.364.597, V-6.990.078, 6.364.698 y 6.990.076, respectivamente, hijos del finado RAFAEL GAMARGO SERAFIN, domiciliados en Villa Rosa, Municipio García del Estado Nueva Esparta.----------
De conformidad con lo previsto den articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos .....