En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a, e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ha practicado el computo de las sanciones de reglas de conducta, libertad asistida, ambas por el lapso de DOS (2) AÑOS y Servicios a la Comunidad por el lapso de SEIS (6) MESES. Sanciones éstas de cumplimiento simultáneo, que le fueron impuestas en fecha 04-06-09 al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: 1.- En relación a las reglas de conducta: a.- obligación de presentarse ante el Tribunal de Ejecución, tiene un cumplimiento de SIETE (7) MESES y le faltan por cumplir UN (1) AÑO TRES (3) MESES; b.- En relación a l.....