PRIMERO: Del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 051-08, de fecha 28-10-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión de los delitos de COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Articulo 6, Ordinales 1,2, 3, 5, 8 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el 83 del Código Penal y el Artículo 458 en concordancia con el 455 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER ANTONIO BOLIVAR ARIAS, LENDIS ALEXANDRO GARCIA GARCIA, JHON GREGORI MARQUEZ NIÑO, DEYBIS ARMANDO QUARO Y TOMAR GUILLERMO MAVILA, condenándolos al cumplimiento de las sanciones de .....