POR UNANIMIDAD, SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), estado Zulia, actualmente interno en el Retén de Cabimas, ubicada en jurisdicción del municipio Cabimas, estado Zulia, y en consecuencia se le CONDENA como COAUTOR del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Vigente en perjuicio de la ciudadana KEILA MARÍA RODRÍGUEZ, y Cómplice en el mismo delito, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 84 ordinal 3° ejusdem, en perjuicio de la ciudadana EDGLA RODRÍGUEZ; Coautor de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, cometido en perjuicio de los ciudadanos GLADIS MARGARITA RODRIGUEZ, EDGLA JOSEFINA RODRIGUEZ, KEYLA MARIA RODRIGUEZ, JOSE LUIS OQUENDO RODRIGUEZ, ANA MERCEDES RODRIGUEZ; y Coautor en el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en p.....