Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN POR PENA PRINCIPAL CUMPLIDA, a partir del día Domingo 11-02-2007, a favor del penado LEANDRO DE JESUS MACHADO PARRA, Venezolano, natural de San José de Perijá, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº V-10.429.697, hijo de José Francisco Machado y Flor María Parra de Machado, residenciado en San José de Perijá, Calle 7, Casa S/N a 100 mts. Restaurant el Cruce, Estado Zulia, en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadano MARIA GABRIELA NUÑEZ CRUZ, quien actualmente goza de la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, conforme a lo establecido en el Artículo 479 Ordinal 1° del Có.....