Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Defensor Público Tercero, Abogado EDUARDO PARRA, contra la decisión Nº 045-07, dictada en fecha 17 de Enero de 2007, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual acordó imponerle al ciudadano JORGE LUIS LUNA ARIAS la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se REVOCA el fallo impugnado en lo que respecta a la imposición de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, quedando en plena vigencia el resto de la decisión recurrida. TERCERO: Se decretan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicia.....