Por todos lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los ciudadanos LOYDEN LEANDRO LUZARDO URDANETA y LEDDYN LESSANDERYS LUZARDO URDANETA, antes identificados por los delitos de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 289 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO o EL ORDEN PUBLICO Y el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 eiusdem, en perjuicio de los funcionarios policiales KARINA FERNANDEZ y OSMEL GUTIERREZ, todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1 y 2 y 256, numerales 3 y 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Destacamento de Fronteras N° 32 de la Guardia Naci.....