Se fija el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, para que de conclusión a la investigación en el presente asunto penal, con relación al imputado supra nombrado. Se SUSTITUYE la medida cautelar de Detención Domiciliaria decretada al imputados de autos, por el RÉGIMEN DE PRESENTACIONES de cada quince (15) días por ante este Juzgado, con fundamento en el literal "c" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.