EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, y conforme a lo contenido en los artículos 482 del Código Orgánico Procesal penal, así como en atención a las facultades y atribuciones conferidas en los artículos 646, 647, literal h) de la Ley especial que rige la materia, en relación con el articulo 645 ejusdem, procede a efectuar los siguientes pronunciamientos: 1).- Declara, en lo que a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA consistente en la obligación del Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de Asistir por ante el Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares se refiere, arroja como resultado un lapso en su totalidad el adolescente ha cumplido con un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, en tanto que le resta por cumplir un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, lo que es igual a DIECINUEVE (19) ASISTENCIAS, por ante el departamento de Psicología de los servicios Auxiliares de la Sección Adolescentes. 2). En cuanto a la sa.....