Se Acuerda decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado, conforme lo establece el artículo 330.5 del Código orgánico Procesal Penal, en virtud que han variado las circunstancias por las cuales se dictó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por este Tribunal, en
la audiencia de presentación, pudiéndose garantizar su presencia en las demás fases del proceso con la medida cautelar, establecida en el artículo 256.3.4.6 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de la salida del estado Nueva Esparta sin previa autorización del Tribunal y prohibición de acercarse a la víctima en la presente causa, la niña IDENTIDAD OMITIDA.
CUARTO: Oída la declaración del acusado JESUS GABRIEL VELÁSQUEZ GARCÍA mediante la cual se deduce su interés en demostrar su inocencia en el juicio oral, y existiendo bases s.....