Por los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por el Ministerio Público del Estado Zulia, en consecuencia Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le había sido acordada a la acusada LINDA ERIKA LLANOS, Colombiana, natural de Barranquilla, Estado Zulia, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad (Indocumentada), Profesión u oficio: oficios del Hogar, Soltera, hija de Elsy Llanos y Freddy Alfredo Salcedo (v), residenciada en el Barrio Bicentenario, Avenida 103, N° 78A-30, Maracaibo Estado Zulia y ordena librar Orden de Captura.