Por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LAY, DECLARA SIN LUGAR, LA EXCEPCION OPUESTA, presentada por el querellado representado por el ciudadano ANTONIO GONZALO BUTTACI GUARINO, representante de la Empresa BUTTACCI MOTORS C.A., y su Abogado Defensor RICHARD PORTILLO TORRES, y en consecuencia declarando sin lugar el Sobreseimiento de la causa solicitado y se ordena la remisión de la causa a la Fiscalía Décimasexta del Ministerio Público a quien le corresponde conocer sobre la investigación en relación a la respectiva causa, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 283 y 300, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de que practique las investigaciones correspondientes al procedimiento o conclusión en la presente causa, se da por concluido la presente audienci.....