ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN AL CIUDADANO SE OMITE, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 1°, Segundo Supuesto del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable en esta materia especial por remisión expresa del artículo 537 de la ley ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. SEGUNDO: Se ordena notificar a la ciudadana FLOR BLANCO, en su condición de víctima en este proceso, informando sobre el contenido del presente auto, para su debido conocimiento y a los fines legales consiguientes. TERCERO: Se ordena notificar al prenombrado ciudadano y a su representante legal, participando lo decidido, para su debido conocimiento y a los fines legales consiguientes.