Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) El Cuarenta Por Ciento (40%) del sueldo integral, horas extras, que le correspondan al ciudadano RAMON JOSE CAMEJO MONTIEL.
B) El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado por concepto de vacaciones y/o bono vacacional.-
C) El Cuarenta Por Ciento (40%) de lo que devengue el reclamado sobre las Utilidades.
D) En caso de que el ciudadano goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos.
E) El Cuarenta Por Ciento (40%) de Prestaciones Sociales, fideicomisos, y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle en caso de despido, retiro, renuncia, jubilación o muerte y sobre cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.
? Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B", "C", "D", deberán ser entregadas a la demandante de autos o deberán ser remitidas a este Tribunal en Cheque de Gerencia a nombre del T.....